Factura electrónica en Odoo: FACe (Administración pública) y la obligación B2B de la Ley Crea y Crece
En España conviven dos obligaciones distintas de factura electrónica: la que ya rige desde 2015 para facturar a la Administración (FACe, formato Facturae) y la futura obligación entre empresas (B2B) de la Ley 18/2022 "Crea y Crece", cuyo calendario sigue condicionado a una orden ministerial aún no publicada. Repasamos qué exige cada una y cómo se cubre en Odoo con módulos OCA (Community) y de Enterprise, siendo honestos sobre lo que ya funciona y lo que todavía no tiene fecha firme.
Dos obligaciones distintas que conviene no mezclar
Cuando se habla de "factura electrónica en España" se están mezclando, casi siempre, dos cosas que legal y técnicamente son diferentes:
- Factura a la Administración Pública (B2G): obligatoria desde el 15 de enero de 2015, en formato Facturae y a través de FACe. Esto ya está en vigor y es cotidiano para cualquier proveedor del sector público.
- Factura electrónica entre empresas y profesionales (B2B): la que introduce la Ley 18/2022 "Crea y Crece". Su reglamento (Real Decreto 238/2026) ya está publicado, pero su aplicación efectiva sigue diferida y condicionada a una orden ministerial que a fecha de redacción no se ha publicado.
El resto del artículo separa las dos, porque en Odoo también se resuelven con piezas distintas.
Factura a la Administración (B2G): FACe, obligatorio desde 2015
La base legal es la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público. Desde entonces, facturar a una Administración exige emitir en formato Facturae y remitir por el punto general de entrada correspondiente.
- Desde el 15 de enero de 2015 todas las facturas remitidas a las administraciones públicas tienen que ser electrónicas.
- El punto general de entrada de la Administración General del Estado se denomina FACe (www.face.gob.es).
- El formato estándar es Facturae (XML firmado con firma electrónica XAdES).
- Existe una excepción práctica: muchas Administraciones, incluida la AGE, han ejercido la potestad de exonerar de esta obligación a las facturas de hasta 5.000 euros.
Esta obligación no tiene nada que ver con la Ley Crea y Crece: lleva más de una década vigente y es la que probablemente ya estés cumpliendo si trabajas con el sector público.
La factura electrónica B2B: Ley 18/2022 "Crea y Crece" y el RD 238/2026
La Ley 18/2022, de creación y crecimiento de empresas ("Crea y Crece"), extiende la obligación de expedir y remitir facturas electrónicas a todas las relaciones comerciales entre empresarios y profesionales, no solo con la Administración. El planteamiento de la propia ley es que la transición sea escalonada:
[que] las grandes empresas, con mayor músculo financiero, encaren la transición en una primera etapa [y las de menor tamaño dispongan de] un periodo transitorio de dos años desde la aprobación de su desarrollo reglamentario.
Ese "desarrollo reglamentario" es el Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, por el que se desarrolla el sistema de facturación electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales, publicado en el BOE núm. 79 de 31/03/2026. Su objeto es, en palabras de la AEAT, "establecer los requisitos técnicos y de información del sistema español de factura electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales".
El calendario: por qué aún no hay una fecha firme
Aquí es donde hay que ser especialmente cauto. El Real Decreto entra en vigor a los veinte días de su publicación (es decir, a partir de la publicación del 31/03/2026), pero su aplicación efectiva está diferida y condicionada a una orden ministerial posterior que desarrolle la solución pública de facturación. Los plazos NO empiezan a contar con el Real Decreto, sino con esa orden.
Una vez entre en vigor esa orden ministerial, el esquema de plazos previsto es:
- 12 meses para los empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones haya superado los 8 millones de euros.
- 24 meses para el resto de empresarios y profesionales.
Además, la AEAT debe poner a disposición su solución pública de facturación "al menos dos meses antes de la primera aplicación efectiva". A fecha de redacción de este artículo, esa orden ministerial no se ha publicado, por lo que no es posible fijar una fecha de calendario concreta para la entrada en vigor de la obligación B2B. Cualquier fecha exacta que circule por ahí conviene tomarla con pinzas hasta que se publique la orden.
Cómo se resuelve en Odoo
La parte B2G (FACe/Facturae) ya se puede cubrir hoy en Odoo, tanto en Enterprise como en Community con módulos de la OCA. La parte B2B, al no tener todavía formato/plataforma pública definitivos por orden ministerial, está por concretar en todos los ERPs, Odoo incluido.
Odoo Enterprise
La localización española de Odoo Enterprise incluye un módulo específico para Facturae. Según la documentación oficial de Odoo 19:
- l10n_es_edi_facturae ("Spain - Facturae EDI"): "Creates EDI Facturae files required to send to AGE (Administración General del Estado)".
- Odoo declara que "Odoo integrates with FACe, allowing businesses to submit e-invoices directly to Spanish public authorities".
- El marco está "aligned with EU Directive 2014/55/EU, mandating e-invoicing for B2G transactions".
Sobre el B2B, la propia documentación de Odoo es prudente: "e-invoicing is not yet mandatory for B2B transactions, though its adoption is expected to expand in the near future". Es decir, Odoo cubre hoy el caso B2G y deja el B2B pendiente del desarrollo normativo.
Conviene no confundir Facturae/FACe con Veri*Factu ni con el SII: son obligaciones diferentes que Odoo atiende con módulos distintos (l10n_es_edi_sii para el SII y l10n_es_edi_verifactu, que "Sends Veri*Factu XML to AEAT"). Veri*Factu regula los sistemas de facturación y el registro de facturas; no es lo mismo que la factura electrónica B2B de Crea y Crece.
Odoo Community + OCA
En Community, la cobertura viene de la OCA (repositorio OCA/l10n-spain), con dos piezas principales:
- l10n_es_facturae (módulo base): genera el fichero Facturae en formato XML según el esquema Facturae 3.2.x y lo firma con certificado XAdES. Permite configurar los datos contables del receptor público (oficina contable, órgano gestor, unidad tramitadora). Requiere la librería xmlsig (pip install xmlsig) y depende de módulos OCA como account_payment_partner y report_xml.
- l10n_es_facturae_face: añade el envío a FACe. "Permite la gestión del envío de la facturación electrónica española a FACe. La gestión del envío se realiza mediante los certificados con los que se firma". Usa el web service de FACe (entorno de test se-face-webservice.redsara.es y producción webservice.face.gob.es).
Sobre versiones: el módulo base l10n_es_facturae está disponible ya en la rama 19.0 (manifest 19.0.1.0.0, "Creación de Facturae"). El módulo de envío l10n_es_facturae_face está confirmado en 18.0, pero a fecha de consulta su carpeta no aparece en la rama 19.0 del repositorio (la URL devuelve 404), por lo que si migras a Odoo 19 conviene verificar el estado del port antes de asumir que el envío automático a FACe está portado.
Enterprise vs Community: qué elegir
Para el caso B2G, ambas rutas son viables: Enterprise trae Facturae/FACe integrado y mantenido por Odoo; Community lo cubre con OCA (base + face) a coste de licencia cero, pero asumiendo tú el mantenimiento y la validación de dependencias (xmlsig, certificados, alta como integrador en FACe). La decisión suele depender más de en qué edición ya estás y de tu apetito por autogestionar los módulos que de una diferencia funcional radical en el envío a la Administración.
Para el caso B2B, hoy nadie puede ofrecer una solución "cerrada" y definitiva, porque el formato y la plataforma pública están pendientes de la orden ministerial. Lo prudente es dejar el ERP preparado (Facturae ya funcionando, datos maestros limpios) y esperar a la norma técnica.
Qué conviene tener listo (checklist B2G)
- Certificado digital válido para firmar las facturas (XAdES). Es indispensable tanto en OCA como en Enterprise.
- Alta como integrador en la plataforma FACe y carga de la parte pública del certificado en el entorno correspondiente.
- Datos del destinatario público correctamente cumplimentados: oficina contable, órgano gestor y unidad tramitadora (códigos DIR3).
- Correo de notificación de cambios de estado configurado y el web service (test/producción) bien apuntado.
- Datos maestros de clientes/proveedores limpios (NIF, dirección, condiciones de pago): serán igual de críticos cuando llegue el B2B.
Limitaciones y avisos honestos
- El módulo base OCA documenta limitaciones conocidas: por ejemplo, las facturas rectificativas no están soportadas y hay casos (recargo de equivalencia) que pueden generar un formato incorrecto. Conviene probar tu casuística real antes de dar por buena la migración.
- El envío automático a FACe en OCA (l10n_es_facturae_face) no aparece portado a 19.0 a fecha de consulta: verifícalo si tu proyecto va a Odoo 19.
- La obligación B2B de Crea y Crece no tiene fecha de calendario firme: depende de una orden ministerial aún no publicada. No planifiques con fechas que no vengan del BOE.
- Veri*Factu, SII y factura electrónica B2B son obligaciones distintas; que Odoo cubra una no implica que cubra las otras con el mismo módulo.
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